Defensa del Padre Fredy Martínez Solicitó Revocatoria de la Medida de Aseguramiento
A lo largo del proceso penal contra el sacerdote José Fredy Martínez Cruz, procesado en Ibagué por presunto abuso sexual, su defensa ha acudido en varias ocasiones a una herramienta procesal específica: la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento. Aunque suene a un simple trámite, se trata de una de las figuras más exigentes del derecho procesal penal colombiano, y el desarrollo de este caso permite explicar en qué consiste y qué tan difícil resulta conseguirla.
Qué es la revocatoria de la medida de aseguramiento
El artículo 318 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) permite a cualquiera de las partes solicitar, ante el juez de control de garantías, la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a un procesado. Sin embargo, la norma no habilita a repetir los mismos argumentos ya debatidos: exige presentar elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que no hayan sido considerados al momento de imponer la medida, y que permitan inferir razonablemente que desaparecieron los requisitos del artículo 308 (peligro para la comunidad, riesgo para las víctimas, posibilidad de fuga u obstrucción de la justicia). Es, en la práctica, una carga probatoria exigente que recae sobre quien solicita la libertad o una medida menos gravosa.
Cómo se ha aplicado esta figura en el caso del padre Fredy Martínez
Desde su captura en julio de 2021, la defensa del sacerdote ha presentado distintas solicitudes para levantar o flexibilizar la medida de aseguramiento intramural. En marzo de 2022, un juzgado de Ibagué negó la revocatoria al considerar que las circunstancias que sustentaron la reclusión —riesgo para las víctimas y para la comunidad, y posible incomparecencia— no habían variado de forma sustancial. La decisión fue apelada por la defensa. Más adelante, en septiembre de 2023, el proceso tuvo un giro parcial: la medida intramural fue sustituida por restricciones no privativas de la libertad, entre ellas brazalete electrónico, prohibición de salir de la ciudad, toque de queda y prohibición de contacto con las presuntas víctimas. Aun así, nuevas solicitudes de la defensa para levantar por completo esas restricciones —la más reciente, resuelta a comienzos de diciembre de 2025— también fueron negadas, con el argumento de que las medidas siguen siendo necesarias para proteger a las víctimas y garantizar el normal desarrollo del juicio oral, que continúa en 2026.
Por qué estas solicitudes rara vez prosperan de manera total
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en un punto: la sola duda o la insistencia en los mismos argumentos no basta para revocar una medida de aseguramiento. El estándar aplicable sigue siendo el de la inferencia razonable de autoría o participación, y el juez debe motivar de forma específica por qué cada elemento nuevo aportado por la defensa sí o no desvirtúa esa inferencia. Además, la Fiscalía y la representación de víctimas pueden presentar, a su vez, elementos adicionales para reforzar la medida vigente, en aplicación del principio de progresividad de la investigación penal. Esto explica por qué casos con múltiples víctimas y alta exposición pública, como este, tienden a mantener alguna forma de restricción mientras dura el juicio, incluso cuando la defensa logra flexibilizarla parcialmente.
Conclusión
La solicitud de revocatoria que ha presentado en varias ocasiones la defensa del padre Fredy Martínez es un buen ejemplo de cómo funciona, en la práctica, esta figura del proceso penal colombiano. No basta con pedir la libertad o repetir los argumentos ya expuestos: la ley exige elementos nuevos, y el juez debe ponderarlos frente al riesgo para las víctimas, la comunidad y el propio proceso. Entender esta dinámica es clave tanto para quien enfrenta una medida de aseguramiento como para quien necesita anticipar cómo se resolverá una solicitud de este tipo, y confirma por qué este tipo de gestiones requieren una defensa técnica que conozca a fondo los estándares probatorios que exige el Código de Procedimiento Penal.


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