SEMANA publica el comunicado de American Park: qué revela sobre el acompañamiento jurídico permanente
El 25 de julio de 2026, la revista SEMANA publicó la reacción oficial de American Park tras el incidente registrado en el tobogán de su atracción ubicada en el complejo El Molino Gourmet, sobre la vía Fusagasugá–Pasca (Cundinamarca). El titular de la nota fue explícito sobre la fuente de la información: «Parque se pronunció tras nuevo incidente en tobogán de atracción ubicada en la vía Fusagasugá - Pasca». Ese pronunciamiento no salió de una oficina de prensa improvisada, sino de los abogados del parque: LAW WORK S.A.S.
Vale la pena detenerse en la forma en que el medio recogió la información, porque describe con precisión cómo debe funcionar una respuesta jurídica: «Según informaron los abogados de American Park en un comunicado, el parque activó de inmediato los protocolos establecidos para este tipo de emergencias». Y más adelante: «Los juristas también afirmaron que el parque cumple con todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, entre ellos los permisos, estudios técnicos, pólizas y planes de contingencia».
Dos frases, cuatro categorías jurídicas verificables. Eso es lo que distingue un comunicado con respaldo legal de una declaración de buenas intenciones.
Qué ocurrió, según la publicación
De acuerdo con SEMANA, una visitante habría caído de la atracción y las imágenes comenzaron a circular masivamente en redes sociales, en un contexto especialmente sensible: meses antes, en Norte de Santander, una joven había fallecido en un accidente en una atracción similar. La asociación entre ambos hechos se produjo en cuestión de horas.
La realidad del caso, sin embargo, fue distinta. El comunicado preparado por LAW WORK precisó la secuencia de los hechos: atención inmediata por parte de personal capacitado en primeros auxilios, activación de la póliza de seguro para garantizar la prestación de los servicios médicos, traslado coordinado al Hospital San Rafael de Fusagasugá y valoración médica que determinó que la visitante no presentaba lesiones de gravedad ni afectaciones importantes, más allá de un episodio de nerviosismo. La empresa, además, anunció que continuaría haciendo seguimiento a su estado de salud.
Del hecho aislado al acompañamiento permanente
La lectura superficial de este caso sería: «el parque tuvo un problema y llamó a sus abogados». La lectura correcta es la inversa. Ninguna firma de abogados puede afirmar en un comunicado que existen permisos, estudios técnicos, pólizas y planes de contingencia si esos documentos no fueron construidos, revisados y actualizados con antelación.
El acompañamiento jurídico permanente —a diferencia de la asesoría puntual contratada cuando el problema ya estalló— opera en cuatro planos simultáneos:
- Cumplimiento preventivo: verificación periódica de licencias, permisos de funcionamiento, conceptos técnicos, certificaciones de mantenimiento y vigencia de pólizas. Es el trabajo invisible que después sostiene cualquier declaración pública.
- Diseño de protocolos: planes de contingencia escritos, cadenas de reporte interno, definición de vocería única y formatos de registro de incidentes. Sin protocolo previo no hay «activación inmediata» posible.
- Gestión del siniestro: interlocución con la aseguradora, documentación del hecho, acompañamiento a la persona afectada y trazabilidad de cada actuación, que es lo que después acredita diligencia ante un juez o ante una autoridad administrativa.
- Vocería y defensa: redacción del comunicado oficial, atención a medios y representación en cualquier actuación posterior de la Superintendencia de Industria y Comercio, la autoridad municipal o la jurisdicción ordinaria.
El marco normativo que sostuvo la respuesta
Cada afirmación del comunicado tiene un anclaje legal concreto en el ordenamiento colombiano:
- Ley 1225 de 2008: regula los parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento en Colombia. Establece condiciones de instalación, operación y mantenimiento, la obligación de contar con conceptos técnicos y la exigencia de pólizas de responsabilidad civil extracontractual.
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): consagra el derecho a la seguridad e indemnidad del consumidor y el deber de calidad e idoneidad del servicio, con la SIC como autoridad de vigilancia.
- Artículos 2341 y 2356 del Código Civil: responsabilidad extracontractual y régimen de actividades peligrosas. Bajo esta última figura, la posición del operador es especialmente exigente, por lo que la prueba documental de la diligencia resulta determinante.
- Ley 1523 de 2012: obliga a las entidades públicas y privadas a incorporar la gestión del riesgo de desastres en sus procesos, lo que respalda la exigencia de planes de contingencia formalmente presentados.
Leído a la luz de estas normas, el comunicado que publicó SEMANA no fue un ejercicio de comunicación corporativa: fue la presentación ordenada de un expediente de cumplimiento que ya existía.
Por qué la vocería debe ser jurídica
Cuando una empresa se pronuncia en medio de una crisis, cada palabra puede convertirse en prueba. Un comunicado redactado sin filtro legal suele caer en uno de dos extremos igualmente costosos: admitir responsabilidad de manera implícita —lo que compromete la defensa futura y la posición frente a la aseguradora— o negar hechos que después resultan documentados, lo que destruye la credibilidad de la organización ante el juez y ante la opinión pública.
El comunicado de American Park evitó ambos riesgos: describió actuaciones, no atribuyó culpas, acreditó cumplimiento y no anticipó conclusiones sobre las causas del incidente. Ese equilibrio no se improvisa.
Lista de verificación para establecimientos abiertos al público
- Licencias y permisos de funcionamiento vigentes, con fecha de renovación monitoreada.
- Conceptos y estudios técnicos de ingeniería sobre cada atracción o instalación de riesgo.
- Plan de contingencia y de gestión del riesgo presentado ante la autoridad competente.
- Pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de asistencia al visitante, con coberturas revisadas anualmente.
- Personal certificado en primeros auxilios y protocolo de traslado a centro médico.
- Registro documental de mantenimientos preventivos y correctivos.
- Protocolo escrito de comunicación de crisis con vocero único definido.
- Firma de abogados con conocimiento previo de la operación, disponible en las primeras horas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre asesoría puntual y acompañamiento jurídico permanente? La asesoría puntual resuelve un problema ya materializado con la información que alcance a recopilar. El acompañamiento permanente construye con antelación el soporte documental, los protocolos y las coberturas, de modo que la respuesta en crisis sea inmediata y verificable.
¿Contar con pólizas exonera de responsabilidad? No. La póliza cubre la indemnización dentro de sus límites, pero no reemplaza el deber de seguridad ni impide una investigación administrativa o un proceso judicial. Su activación oportuna sí constituye prueba de diligencia.
¿Conviene pronunciarse antes de que exista un informe oficial? Sí, siempre que el pronunciamiento se limite a hechos acreditables: protocolos activados, atención prestada y cumplimiento normativo vigente. Anticipar causas o responsabilidades es lo que no debe hacerse.
¿Qué autoridad puede investigar un incidente de este tipo? Dependiendo del caso, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, la autoridad municipal de control y, si media reclamación indemnizatoria, la jurisdicción civil ordinaria.
Fuente
Redacción Nación. «Parque se pronunció tras nuevo incidente en tobogán de atracción ubicada en la vía Fusagasugá - Pasca». SEMANA, 25 de julio de 2026. Disponible en: semana.com.
Conclusión
Que un medio del alcance de SEMANA haya recogido íntegramente la posición de American Park —permisos, estudios técnicos, pólizas, planes de contingencia y protocolo de atención— no fue casualidad ni suerte. Fue el resultado de un trabajo jurídico anterior al incidente, ordenado en un comunicado que pudo publicarse en menos de veinticuatro horas.
Ese es el valor real del acompañamiento jurídico permanente: cuando llega la crisis, ya no hay nada que construir, solo hay que presentarlo. La empresa que contrata abogados el día del incidente responde con lo que tenga a mano; la que cuenta con acompañamiento continuo responde con documentos vigentes y con una vocería que no compromete su defensa.
En LAW WORK S.A.S. acompañamos de forma permanente a empresas y establecimientos abiertos al público en la revisión de su cumplimiento normativo, la estructuración de protocolos de contingencia, la gestión de siniestros con aseguradoras y la vocería jurídica en situaciones de crisis. Contáctenos para evaluar el nivel de preparación legal de su organización antes de necesitarlo.

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